viernes, septiembre 13, 2024
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¿Conmoción Interior o Estado de Sitio para Colombia, en tiempos de cólera?

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Por: Sandra Guerrero-@SamiGuevlez

Ambos términos han rodando en titulares de periódicos, siendo el tema central en programas de debate  televisivos y radiales, integrantes de  partidos políticos, algunos de la coalición de gobierno se han atrevido a plantear un escenario de Colombia bajo esta normatividad excepcional, que le da súper poderes al ejecutivo y que cuando se ha establecido en años anteriores, ha sido bajo el parangón de la seguridad.

Para  entender mejor este laberinto normativo de reglas y poderes especiales, es necesario aclarar de manera  sustancial el significado de cada enunciado y así  a borde  de letra dar una interpretación más amplia y contextualizada de lo que ello significa.

Estado de Sitio: “El estado de sitio es un régimen de excepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en particular por el presidente que tiene el permiso de ejecutarlo. El estado de sitio está bajo el mando de la constitución de cada uno de los países porque se asemeja a la situación de guerra, además pueden otorgar facultades extraordinarias a las fuerzas de seguridad para la represión, por eso de esta manera garantizan la paz social y evita la explosión de violencia”.  -> https://conceptodefinicion.de/estado-sitio/

Este concepto hizo parte de la Constitución Política de 1886 y estuvo vigente hasta la de 1991, cuando se derogó esa normativa y pasó a ser reemplazada por  la Conmoción Interior, la cual puso límites, obligando a las fuerzas del estado a no suspender los derechos humanos, ni permitir que los civiles sean investigados o juzgados por la justicia penal militar, fue tal el exceso del Esatdo de Sitio,  que desde 1974 hasta 1991 el país vivió bajo esta figura, 17 años, de  horror, violación sistematica, monopolito del poder  por parte de las FF.MM y Policía Nacional, anulando de tajo cualquier posibilidad de oposición, expresión ciudadana de descontecto o disertación política o ideologíca.

Conmoción Interior: Estado emergencia que está contemplado en el artículo 213 de la Constitución, con el cual se le da facultades especiales al presidente de la República para recuperar el orden cuando la situación social se sale de control.

Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.-> https://www.constitucioncolombia.com/titulo-7/capitulo-6/articulo-213

La Ley 137 del 94, que es la que reglamenta el Estado de Conmoción Interior, tiene herramientas taxativas que se pueden emplear y están orientadas a que se empleen, únicamente si los mecanismos ordinarios no funcionan.

En colombia desde la implementación de esta norma solo 2  Presidentes de la República  la  han utilizado en 4 ocasiones que a saber son:

Cesar Gaviria: (10 de julio de 1992) y (1 de mayo de 1994)

Alvaro Uribe Vélez: (agosto de 2002) y (2008)

En todas estas  ocasiones,  los organismos internacionales defensores de derechos humanos, estuvieron presentes y  tuvieron equipos  de verificación en el territorio  colombiano,  como garantes de que se cumpliera los tratados internacionales en materia de DDHH y protección de derechos.

Ahora, ya aclarados los conceptos vale la pena preguntar, ¿Qué pasaría si en Colombia  Iván Duque decidiera decretar el Estado de Conmoción Interior?

  1. Las FF.MM y Policia Nacional, tendrían algo así como un “libre albeldrio” para gestionar la situación de orden público, seguridad y defensa del territorio colombiano, para restablecer el orden, con la utilización de las herramientas y recursos disponibles que tiene la fuerza, más allá de que estos recursos sean reconocidos y aceptados por los tratados internacionales.
  1. El gobierno puede restringir el derecho a la libre circulación.
  1. Utilizar bienes de forma temporal.
  2. Establecer restricciones a la radio y televisión y utilizar estos medios como instrumento de  difusión de información institucional cuando considere necesario.
  1. Imponer  contribuciones fiscales apra un sola  vigencia fiscal o durante la vigencia de la conmoción. (En otras palabras crear nuevos impuestos que a lafecha no figuren)

Es decir, en caso de ser decretado el Estado de Conmoción Interior, Colombia entera se sumergirá en una profunda ola oscura de hechos violentos, sin investigar, que gozarán de total impunidad, donde el gobierno sin mayor contemplación que su gusto y antojo propio podría, imponer su santa voluntad vía decreto, cambiar políticas económicas, fiscales, tributarias, civiles.

 Así las cosas  no se sabe que es peor, si continuar así con un país a medias, sin rumbo fijo marcado, navegando sobre las olas de la incertidumbre  y la angustia existencial que vive más de 12 millones de colombianos que están bajo los índices de extrema pobreza o de un  jalón y sin dolor  que nos pongan una “ Dictadura” establecida en la Constitución Colombiana.

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