Así lo determinó el Consejo de Estado en un fallo en el que declaró la nulidad total del acto de elección de Jaime Andrés López Tobar.
El operador judicial también ordenó al Concejo Municipal realizar otra vez el concurso de méritos para la elección, a partir de la prueba de conocimientos.
Por otra parte, estableció que en caso de que se vuelva a presentar que un solo candidato supere la prueba de carácter eliminatorio y, por ende, se configure la lista de elegibles con un solo candidato, “sea la plenaria del Concejo Municipal – y no su mesa directiva-, quien formalice el proceso de selección realizando su función de elección mediante votación”.
El abogado demandante, Alejandro Zúñiga, dijo que no se pueden permitir las maniobras irregulares para que determinadas personas ocupen dignidades importantes para la sociedad.

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“Quien ha incurrido en semejantes irregularidades, no puede ser el representante de la sociedad ante las instituciones”, subrayó.